Herencias
Cuando una persona fallece , independientemente de que tenga hecho o no el testamento, es necesario realizar unos trámites legales ante notario o ante el órgano judicial competente (en función del grado de parentesco con el fallecido y de la existencia previa o no de testamento), como son la declaración de herederos, la aceptación de la herencia y su partición, teniendo en cuenta diversas posibilidades, como la existencia de legados o los derechos de los legitimarios.
1. OBLIGACIONES FISCALES:
Existe un PLAZO de 6 MESES desde el fallecimiento para pagar los impuestos:
a) SUCESIONES: hay que presentar en Hacienda una relación de los bienes hereditarios valorados y de los herederos (Instancia ó Escritura notarial).
b) PLUSVALIA MUNICIPAL: En el caso de que existan bienes inmuebles hay que cumplimentar los impresos que nos facilitará el Ayuntamiento.
El Registro Civil informa puntualmente a Hacienda y al Ayuntamiento de los fallecimientos de cada dia, por eso es importante cumplir los plazos, no cumplirlos conlleva una multa de hasta un 100%.
Se puede solicitar, oportunamente, tanto a Hacienda como al Ayuntamiento el aplazamiento del pago del impuesto, así como su fraccionamiento.
NO DECLARAR dentro del plazo de seis meses puede ocasionar la imposición de una MULTA de hasta un 100% sobre la cantidad adeudada, dependiendo del período de retraso, además de los intereses de demora correspondientes.
Es importante hacer las declaraciones oportunas por ambos Impuestos, aún en el caso posible de que usted esté EXENTO del pago de los mismos.
2. TRAMITES NECESARIOS ADEMAS, PARA CAMBIAR LA TITULARIDAD DE LOS BIENES:
Una vez cumplidas las obligaciones fiscales anteriores podrá disponer de los saldos de las cuentas bancarias y cambiar la titularidad de los inmuebles y vehículos en los Registros correspondientes.
Si NO hay TESTAMENTO es imprescindible hacer primero la DECLARACION DE HEREDEROS, bien ante Notario en el caso de que los herederos sean descendientes, ascencientes ó su cónyuge; o bien en el caso de que los herederos sean sólo hermanos ú otros familiares, presentando DEMANDA firmada por abogado, en el Juzgado.
Para tramitar dicha Declaración de Herederos es imprescindible presentar varios Certificados: Certificado de Defunción, Ultimas Voluntades, Partidas de Nacimiento de hijos, cédula de empadronamiento, matrimonio y dos testigos ajenos a la familia.
Si existe TESTAMENTO, habrá que solicitar una copia autorizada del mismo y el Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad.
Con la Declaración de Herederos o el Testamento así como el resto de documentos, (Certificados, Escrituras, etc.) se puede formalizar la Partición de la Herencia o TESTAMENTARIA. La TESTAMENTARIA se realiza ante Notario en caso de que existan Inmuebles y haya más de un heredero o mediante documento privado en caso de que solo haya un heredero único o no existan inmuebles que repartir.
Una vez realizado el documento de la Partición de Herencia se presenta ante Hacienda y posteriormente se presenta en el Registro de la Propiedad, Tráfico, bancos, etc. para de esta manera inscribir el cambio de titularidad de los bienes.
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