Accidentes de trafico
Si ha sufrido un siniestro de tráfico y necesita información, sobre qué hacer en esos supuestos, a quién debe reclamar, qué derechos le amparan, qué indemnización pedir, contacte con nosotros, responderemos todas sus consultas.
Le ofrecemos:
- Asesoramiento jurídico desde el primer momento, primera consulta gratuita.
- Presentación de denuncia ó demanda contra el causante de los daños y su entidad aseguradora.
- Acuerdo extrajudicial o transacción judicial al objeto de cobrar la mayor indemnización posible.
- Recuerde que el seguro de su vehículo lleva aparejado ,generalmente, los gastos derivados de la defensa jurídica, lo que da lugar a la libre elección de abogado; por lo que nuestros servicios profesionales le serán gratuitos.
- Únicamente abonará nuestros honorarios cuando cobre su indemnización.
¿A qué tenemos derecho?
En la mayoría de las pólizas de seguros, que cubren los riesgos derivados de la circulación de nuestros vehículos, va implícita una defensa jurídica gratuita, es decir que, el tener contratada esta garantía le permite optar a que su defensa letrada, la ejerza el abogado que usted elija al objeto de reclamar la indemnización tanto por daños materiales como por lesiones que hubiera lugar. Esta advertencia debe constar en las condiciones generales de la pólizas, determinándose, en ocasiones, límites en la cuantía de honorarios devengados por abogado de su libre elección, aunque normalmente es de 3.000 euros, no siempre es así, por lo que hay que estar, a lo que se determine en la propia póliza que se haya contratado.
Cuando nos vemos implicados en un siniestro en el que no se ha determinado la responsabilidad jurídica, de un vehículo u otro, varias factores van a ser determinantes a la hora de establecer la culpabilidad de uno conductor u otro. En primer lugar: el atestado de tráfico, si es que existe, levantado o bien por la Policía Local del lugar dónde tuvo lugar el siniestro o por la Guardia Civil de Tráfico, también son determinantes los testigos que se puedan aportar en el caso de que se decidan responsabilidades en un juicio. Resulta muy aclaratoria las fotografías tomadas después de la ocurrencia del siniestro.
¿Qué reclamar? Indemnización por daños y perjuicios. Días de baja y secuelas.
¿Cuáles son las reclamaciones económicas a qué podemos optar? , la “Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”, contempla el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Así en el supuesto de que hayamos sido lesionados, se abre el llamado periodo de incapacidad comprendido desde la fecha en que se produce el daño hasta la curación del mismo, o hasta que las secuelas son definitivas.
Respecto a los días en los cuales un lesionado motivado a un accidente de tráfico, debe pasar una estancia hospitalaria para el año 2.007, se contempla una indemnización diaria de 61,97 euros.
Para todos los días de baja total (impeditivos) que incapaciten a la persona en el ejercicio de su actividad habitual, la indemnización diaria a la que se tendrá derecho sería de 50,35 euros, entendiéndose que no tiene porque ser únicamente un trabajo remunerado, la víctima puede ser ama de casa, pensionista, etc .
En cuanto a los días de baja parcial ó no impeditiva ,es decir, los que le permiten desarrollar su actividad habitual, pero no es definitiva su secuela al seguir experimentando mejoría su lesión ,la indemnización diaria se elevaría a 27,12 euros.
A dichas cuantías deberán añadirse la indemnización que correspondiese en concepto de secuelas, (que variará dependiendo de la edad y de la gravedad de las mismas). gastos farmacéuticos , de desplazamiento etc.
Se establece además un factor de corrección derivado por perjuicios económicos.